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FIANZA PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL, EL OFENDIDO NO TIENE INTERES EN LA FIJACION DE SU MONTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2402

Para que proceda el recurso de queja, es necesario que la resolución que con él se combate perjudique al recurrente, violando algún derecho, que la ley le reconozca; y como la fracción I del artículo 20 constitucional, que se dice violado en perjuicio de los ofendidos, establece una garantía individual a favor únicamente del acusado en todo juicio de orden penal, y la fianza a que se refiere este artículo, sólo garantiza la libertad del acusado, es incuestionable que la fijación del monto de aquella, por el Juez de Distrito, aun cuando fuera menor que el señalado por la fracción que antes se cita, no puede perjudicar en forma alguna al ofendido, y por ende, no hay motivo legal para que éste interponga el recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299164-7b1ecd11/fianza-para-la-libertad-caucional-el-ofendido-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia penal 685/49. Orozco Girón Enrique. 30 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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