FIANZA. LA AFIANZADORA PUEDE DECIDIR SI PAGA O NO LA RECLAMACIÓN, AUN EN EL CASO DE QUE EL FIADO ALEGUE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE POR EXISTIR UN JUICIO ARBITRAL, CUANDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FIANZA EL FIADO SE OBLIGÓ A REEMBOLSAR LAS CANTIDADES QUE LA AFIANZADORA HAYA DECIDIDO PAGAR, INCLUSO SI LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS SE ENCUENTRAN SUJETAS A PLAZO, CONDICIÓN O SITUACIÓN CONTROVERTIDA.
Si en las condiciones generales del contrato de fianza, el fiado se obligó para proveer de fondos o reembolsar de inmediato a la afianzadora la cantidad o cantidades que le hubieren sido reclamadas y que a su juicio hubiere decidido pagar, según el caso, aun en los supuestos de que las obligaciones garantizadas se encuentren sujetas a plazo, condición o situación controvertida, resulta infundado el argumento en el sentido de que al haber hecho saber a la afianzadora que se encontraba sub júdice la decisión sobre la existencia o no del incumplimiento de la obligación garantizada, ello impedía que ésta realizara el pago reclamado por la beneficiaria si así lo estimaba conveniente, pues al haber convenido que reintegraría la cantidad pagada por la afianzadora cuando ésta decidiera pagar la reclamación, aun en el caso de una situación controvertida, no puede alegarse que por encontrarse sub júdice la decisión sobre el incumplimiento a la obligación principal la afianzadora no estuviera facultada para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183538-acda6d02/fianza-la-afianzadora-puede-decidir-si-paga-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. NO ES PROCEDENTE SU EXIGIBILIDAD CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE. (I.6o.A.31 A )
- FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA. NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TÉRMINO DE LA FIANZA, SI LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA.- (980)
- FIANZAS. EL FIADO NO PUEDE OPONER EN JUICIO A LA AFIANZADORA LAS EXCEPCIONES QUE TUVIERA FRENTE A SU ACREEDOR, INCLUIDA LA DEL PAGO DE LO INDEBIDO, CUANDO OMITIÓ PROPORCIONARLE LOS (I.3o.C.419 C)
- FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA. NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TERMINO DE LA FIANZA, SI LA OBLIGACION SE HIZO EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTIA. (s/clave)
- FIANZA JUDICIAL. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA AFIANZADORA. LEGISLACION APLICABLE. (I.5o.C.81 C)
- FIANZAS. EL HECHO DE QUE LAS PARTES PACTEN QUE SU VIGENCIA CONTINUARÁ HASTA QUE SEA RESUELTO ALGÚN RECURSO LEGAL O JUICIO TRAMITADO EN CONTRA DE LA SUERTE PRINCIPAL, NO IMPIDE SU E (I.7o.A.139 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis