FIANZAS. NO ES PROCEDENTE SU EXIGIBILIDAD CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE.
En principio, debe tomarse en consideración que la fianza es un contrato de carácter accesorio respecto de la obligación principal, por lo que el contrato de fianza no puede deslindarse del contrato o acto del que deriva y necesariamente debe estar sujeto a la suerte que siga el contrato del que nace su obligación solidaria; ello, en razón de que en los contratos en general, los contratantes pueden pactar las cláusulas que crean convenientes; sin embargo, las que se refieran a requisitos esenciales o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley, circunstancia de la que no pueden quedar al margen los contratos de fianza. En consecuencia, si la resolución inherente a la rescisión del contrato principal se encuentra sub júdice, el requerimiento de pago no es procedente, toda vez que dado a ese carácter accesorio de la fianza, la exigibilidad de ésta se actualiza cuando se da el supuesto de incumplimiento de la obligación principal garantizada en forma definitiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187536-b5689141/fianzas-no-es-procedente-su-exigibilidad-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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