FIANZAS. LA EXIGIBILIDAD DE SU CUANTÍA DEBE SER PROPORCIONAL AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, A PESAR DE QUE EN LA PÓLIZA SE HAYA ESTIPULADO QUE "GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO" U OTRA CLÁUSULA SIMILAR.
Conforme a la jurisprudencia P./J. 6/96, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARÁCTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.", por regla general, tratándose de obligaciones materialmente divisibles, el contrato de fianza debe considerarse exigible en proporción al incumplimiento del fiado, y no de manera total, independientemente de que en la póliza de fianza se contengan cláusulas en el sentido de que la "fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato", u otras similares, máxime que la naturaleza accesoria del contrato de fianza genera que el cumplimiento parcial de la obligación principal divisible lleve aparejada la extinción de la fianza en la misma medida. Así, en todo caso, tendrían que ser las partes del contrato principal las facultadas para estipular que las obligaciones materialmente divisibles sean consideradas indivisibles para efectos de su cumplimiento, lo que excepcionalmente permitiría que el contrato de fianza -accesorio de aquél- fuera exigible íntegramente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165985-5fe880ef/fianzas-la-exigibilidad-de-su-cuantia-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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