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FIANZAS. LA EXIGIBILIDAD DE SU CUANTÍA DEBE SER PROPORCIONAL AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, A PESAR DE QUE EN LA PÓLIZA SE HAYA ESTIPULADO QUE "GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO" U OTRA CLÁUSULA SIMILAR.

Clave: 2a. CXXIV/2009 · Registro digital (IUS): 165985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 440

Conforme a la jurisprudencia P./J. 6/96, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARÁCTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.", por regla general, tratándose de obligaciones materialmente divisibles, el contrato de fianza debe considerarse exigible en proporción al incumplimiento del fiado, y no de manera total, independientemente de que en la póliza de fianza se contengan cláusulas en el sentido de que la "fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato", u otras similares, máxime que la naturaleza accesoria del contrato de fianza genera que el cumplimiento parcial de la obligación principal divisible lleve aparejada la extinción de la fianza en la misma medida. Así, en todo caso, tendrían que ser las partes del contrato principal las facultadas para estipular que las obligaciones materialmente divisibles sean consideradas indivisibles para efectos de su cumplimiento, lo que excepcionalmente permitiría que el contrato de fianza -accesorio de aquél- fuera exigible íntegramente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165985-5fe880ef/fianzas-la-exigibilidad-de-su-cuantia-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 108/2009. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y otros; frente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis P./J. 6/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 39.

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