FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES EXPRESAMENTE PACTARON SU CUMPLIMIENTO TOTAL. DEBE EXIGIRSE EN SU INTEGRIDAD.
De la ejecutoria que dio lugar al criterio de jurisprudencia P./J. 6/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página treinta y nueve del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, que lleva por rubro: "FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARÁCTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.", se colige que nuestro Alto Tribunal al hacer una interpretación de diversas disposiciones y ordenamientos legales, como son los artículos 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 2794 y 2842 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, actualmente denominado Código Civil Federal, definió como aspectos principales que los contratos de fianzas son accesorios de las obligaciones que garantizan, de manera que si la obligación principal es susceptible de cumplirse en parcialidades, por considerarse divisible, lo correcto es que sólo se exija al fiador la proporción correspondiente al incumplimiento del obligado principal; empero, cuando la obligación principal es indivisible en razón de su objeto, o bien porque las partes al momento de contratar así lo estipulen o, por último, que en caso de controversia el juzgador así lo determine, entonces la fianza será exigible en su totalidad debido a la imposibilidad de cumplimiento parcial de la obligación de naturaleza indivisible. Por consiguiente, en aquellos casos en los que la fianza se expida para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de un contrato es incorrecto que la Sala Fiscal determine que existe un cumplimiento parcial del fiado y que en la misma proporción deberá exigirse la fianza, pues en este supuesto es indudable que se está en presencia de una obligación de carácter indivisible por convenio de las propias partes contratantes en donde no cabe oponer como excepción el cumplimiento parcial de las obligaciones del fiado y por ende de la afianzadora, sino que ante cualquier grado de incumplimiento de aquél, procede el cobro de la fianza en su integridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177962-cc0cd008/fianza-que-garantiza-el-cumplimiento-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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