FIANZAS. NO SE PUEDEN EXIGIR SI ESTA SUBJUDICE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
Conforme a los artículos 2794, 2842, 2848 y relativos del Código Civil aplicable en materia federal, la fianza es una obligación accesoria de la principal, y aquélla no puede exigirse si ésta no es válida, a más de que la obligación del fiador no se extingue antes que se extinga la del deudor, a menos que el fiador se haya obligado por tiempo determinado. Así pues, si una fianza se extiende por tiempo indeterminado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato o convenio, es claro que mientras esté subjudice la exigibilidad de la obligación principal, no puede ser exigida la obligación accesoria, ni podría en esas condiciones correr el término de prescripción para la fiadora. Por lo demás, en tales casos sería injusto exigir, sin que haya fundamento legal para ello, que se pague la fianza mientras se litiga sobre la exigibilidad de la obligación principal mediante recursos o medio de defensa. Y sería injusto también exigir, sin fundamento legal, que se diese una nueva fianza, con los costos que ello implica para el afectado, para garantizar el resultado del litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253433-78653d12/fianzas-no-se-pueden-exigir-si-esta-subjudice · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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