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FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. AUNQUE NO SE HAYA PACTADO EN LA POLIZA, SU EXIGIBILIDAD DISMINUYE EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE HAYA CUMPLIDO LA OBLIGACION GARANTIZADA.

Clave: I.7o.C.2 C · Registro digital (IUS): 204989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 451

El artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que en lo no previsto por esa ley tiene aplicación la legislación mercantil y el Título Décimo Tercero de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal; por su parte, el artículo 2842 del Código Civil, que se encuentra en el título mencionado por el ordenamiento que rige a las instituciones de fianzas, preceptúa que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones. Por tanto, ello permite afirmar que si la obligación principal es parcialmente cumplida, en la misma proporción se extingue la obligación de la institución afianzadora, dado el carácter accesorio que tiene el contrato de fianza respecto de la obligación principal, toda vez que se trata de una extinción accesoria, indirecta o de consecuencia; no obsta a lo anterior el hecho de que en el texto de la póliza de fianza no exista señalamiento expreso en ese sentido, pues si la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, debe considerarse parcialmente extinta la accesoria en la misma medida que la obligación principal.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204989-7a941d4c/fianza-para-garantizar-el-cumplimiento-de-una-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 487/95. Sistema de Transporte Colectivo. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 39, con el rubro: "FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARACTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL."

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