FIANZAS. LAS CONDICIONES O ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN CADA UNA DE LAS PÓLIZAS, SON VINCULANTES PARA EL BENEFICIARIO.
De acuerdo con los artículos 117 y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, las condiciones o estipulaciones contenidas en cada una de las pólizas de fianza, son vinculantes para el beneficiario desde el momento en que las toma y acepta, dichas pólizas son documentos que tutelan su derecho a ejercer ante la afianzadora, ello porque la mecánica operativa de la fianza frente al beneficiario, es una estipulación a favor de un tercero que convienen la fiada, la solicitante de la fianza (obligado principal) y la institución de fianzas, justo en favor de aquél, beneficiario de ésta; por tanto, si la beneficiaria de las pólizas es la parte actora en el juicio especial de fianzas, resulta evidente que las estipulaciones contenidas en cada una de las pólizas, son vinculantes para el beneficiario desde que aceptó aquellas fianzas.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017675-62114a6a/fianzas-las-condiciones-o-estipulaciones-contenidas-en-cada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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