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FIANZA. PARA QUE PROCEDA LA ACCION EJERCITADA POR LA AFIANZADORA EN CONTRA DE LA FIADA, ES NECESARIO DEMOSTRAR HABER DADO CUMPLIMIENTO A LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Clave: I.8o.C.70 C · Registro digital (IUS): 199644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 472

Para que proceda la acción ejecutiva mercantil ejercitada por la afianzadora en contra de su fiado, es necesario que la demandante pruebe haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que sustancialmente establece que cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la ley, en las pólizas de fianza, o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199644-8dd5ea5e/fianza-para-que-proceda-la-accion-ejercitada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 597/96. Raúl Orozco Gutiérrez y otra. 30 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Disidente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 75/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 96/2008 y 1a./J. 95/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, páginas 149 y 136, con los rubros: "FIANZA. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ES UNA CONDICIÓN PREVIA QUE DEBE CUMPLIRSE PARA INTEGRAR EL TÍTULO EJECUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA MISMA." y "FIANZA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA, LA AFIANZADORA DEBE ACREDITAR QUE AVISÓ AL FIADO O, EN SU CASO, AL SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN DE PAGO EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.", respectivamente.

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