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FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY RELATIVA, POR PARTE DE LA AFIANZADORA AL FIADO, SOLICITANTE O, EN SU CASO, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN HECHA POR EL BENEFICIARIO, TIENE COMO FIN QUE AQUÉLLOS PUEDAN ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Clave: I.9o.C.96 C · Registro digital (IUS): 185168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1789

Del análisis del artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se desprende que la institución afianzadora requiere de elementos para determinar la procedencia o no de la reclamación; que es necesario que el beneficiario le haga saber los motivos y le aporte las pruebas en que se base para solicitar el pago de la obligación garantizada, y que la afianzadora notifique dicha reclamación al fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, adjuntando los documentos y pruebas anexas a la misma, para que una vez que éstos tengan conocimiento de tal reclamación y de las pruebas anexadas, puedan alegar lo que a su derecho convenga y rendir prueba en contrario, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo en análisis, hecho lo cual, la afianzadora procederá a determinar sobre el pago o no al beneficiario de la fianza. Por ello, el aviso a que se refiere el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por parte de la afianzadora al fiado, solicitante o, en su caso, obligados solidarios o contrafiadores, respecto a la reclamación del pago de la fianza hecha por el beneficiario, sólo puede tener sentido bajo la razón de que persigue como fin último que aquéllos puedan intervenir en su defensa en el procedimiento de reclamación de la fianza, lo que sólo se logra si la afianzadora da a conocer a los obligados los términos de la reclamación y las pruebas en que se funda, para que dichos obligados procedan a redargüir con las pruebas que estimen pertinentes las afirmaciones del beneficiario y, llegado el momento, la institución fiadora pueda decidir sobre la procedencia o no de la reclamación en los términos señalados en la ley.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185168-93208abf/fianzas-el-aviso-a-que-se-refiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5299/2002. Grupo Médicos, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

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