INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS OTORGADAS EN LA SUSPENSION, POR LAS.
El artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, expresa que éstas podrán otorgar fianza, cuando el fiado, a su vez, constituya garantías bastante en favor de la institución fiadora; pero de esto no se desprende que la autoridad respectiva pueda exigir que aquel a quien se concede la suspensión, sea quien deba otorgar la garantía respectiva, pues no existe precepto legal alguno en que fundar tal exigencia, ya que cualquier agraviado, y aun un tercero, con quien al efecto contraten aquellos, pueden legalmente otorgar fianza al banco fiador, para que quede satisfecho el requisito expresado en el citado artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito. Tampoco puede exigirse que la garantía correspondiente deba constituirse en valores y no en forma de fianza, porque la disposición legal transcrita, no establece o limita la forma de la garantía, pues solamente requiere que ésta sea bastante en favor de la institución fiadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359571-3fa1d52a/instituciones-de-credito-fianzas-otorgadas-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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