DEPOSITO, PRUEBA POR PARTE DEL DEPOSITARIO DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL.
Si cuando se constituye el depósito el depositario extiende un recibo por la cantidad recibida en depósito, es lógico suponer que cuando este devuelva el depósito debe exigir la devolución del citado recibo, o en su defecto, lo que comunmente se da en llamar un contrarecibo, en el que se diga por el depositante que como ha extraviado el recibo del depósito o no lo encuentra, extiende ese contrarecibo para acreditar la devolución de la cantidad depositada. No es lógico suponer que sabiendo el depositario que el depositante tiene en su poder un recibo por la cantidad depositada, se exponga a efectuar la devolución de dicha cantidad en partidas, sin exigir un recibo parcial por cada entrega, para después canjear los recibos parciales por el del depósito, ya que tratándose de un bien eminentemente fungible como es el dinero, no hacerlo así equivale a no estar haciendo la devolución parcial de la cantidad depositada y exponerse a tener que pagarla nuevamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270041-d670fe31/deposito-prueba-por-parte-del-depositario-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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