DEPOSITOS, DEVOLUCION DE.
La circunstancia de haberse aplicado un depósito a "Pérdidas y Beneficios del Erario" y de que sólo la Secretaría de Hacienda está facultada para reconstituirlo, no puede fundar el acuerdo que niegue su devolución, en el caso de que éste sea procedente, pues la tesorería general de la nación está capacitada para llenar los trámites necesarios para hacer la devolución, en cumplimiento de lo resuelto por la secretaría de Estado, que la haya autorizado, esto es, puede y debe gestionar de la Secretaría de Hacienda, la reconstitución de dicho depósito, puesto que ésta es una diligencia de mero trámite, en virtud de que es indiscutible el derecho a la devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331371-f468a57d/depositos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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