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DEPOSITOS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3119

La circunstancia de haberse aplicado un depósito a "Pérdidas y Beneficios del Erario" y de que sólo la Secretaría de Hacienda está facultada para reconstituirlo, no puede fundar el acuerdo que niegue su devolución, en el caso de que éste sea procedente, pues la tesorería general de la nación está capacitada para llenar los trámites necesarios para hacer la devolución, en cumplimiento de lo resuelto por la secretaría de Estado, que la haya autorizado, esto es, puede y debe gestionar de la Secretaría de Hacienda, la reconstitución de dicho depósito, puesto que ésta es una diligencia de mero trámite, en virtud de que es indiscutible el derecho a la devolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331371-f468a57d/depositos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2011/38. Ferrando Francisco C. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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