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DEPOSITOS, LOS APLICADOS AL FISCO, NO PUEDEN SER DEVUELTOS POR UN ACUERDO DE LA TESORERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4192

La teoría moderna en derecho administrativo acepta que puede revocar sus actos la autoridad administrativa, salvo cuando se crean situaciones concretas de derecho para personas determinadas; esta situación existe en el caso de los depósitos aplicados al fisco federal, ya que al hacerse de aplicación, aquéllos pasan a formar parte de su patrimonio y no puede privársele ya de sus derechos por un simple acuerdo de la tesorería, quien legalmente, no puede revocar la situación creada, por carecer de facultades para disponer de los fondos de la Federación, fuera de los casos en que exista un acuerdo de autoridad competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360102-0188cabb/depositos-los-aplicados-al-fisco-no-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5890/34. Itamex Oil Company. S. A. 3 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.

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