DEVOLUCION DE DEPOSITOS.
Si se niega la devolución de las sumas que se reclaman, con fundamento en que no entraron al erario en calidad de depósito, sino que ingresaron definitivamente, y el quejoso sostiene que es falso el motivo que se aduce para dicha negativa, y que carece de fundamento legal, toda vez no se cita ninguna ley que pudiera servirle de fundamento, si efectivamente todas las constancias de autos que se relacionen con el problema hablan de que las cantidades se recibieron por la tesorería en depósito, aunque obre en copia certificada una declaración del referido quejoso, por la que expresara su conformidad para que las sumas reclamadas fueran aplicadas a la hacienda pública en compensación de cantidades defraudadas por la falsificación de estampillas, debe decirse que esa declaración, por sí sola, no tiene la virtud jurídica de transformar un depósito en un ingreso definitivo, pues para que se hubiera producido ese efecto, hubiera sido necesario un acto del poder público, en el que se aplicara definitivamente el depósito al erario federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324438-5244c988/devolucion-de-depositos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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