ABUSO DE CONFIANZA.
Es indudable que este delito está plenamente justificado en autos, si de los mismos aparece que el quejoso era cajero de una negociación y que con ese carácter tenía la simple tenencia de los fondos de la misma, pero no el dominio, ya que no los recibía para sí, sino para la negociación a la que servía, y que el mismo admitió expresamente que en el haber de la caja a su cuidado, había un faltante el día en que se verificó el arqueo de la misma; elementos éstos que integran el delito de abuso de confianza, sin que valga alegar en contrario, que el quejoso no haya confesado haber dispuesto de cantidad alguna de dinero para sí o para otro. Por tanto, la acción ejercitada en tal caso por el Ministerio Público, así como las conclusiones acusatorias presentadas en su oportunidad, están conforme a derecho, no siendo motivo de invalidación ni de ilegalidad, el error en que el mismo haya incurrido al dar a una prueba un nombre distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307806-a96d67d0/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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