ABUSO DE CONFIANZA.
Siendo, entre otros, elemento esencial para que exista el abuso de confianza, el perjuicio o la merma en el patrimonio del ofendido, es claro que este delito no puede estimarse existente, desde el momento en que la suma que se dice defraudó un cajero fue devuelta, e ingresó a las cajas del banco, como abono a la cuenta del ofendido; la simple retención por un tiempo más o menos largo de esa cantidad, aun cuando implique una irregularidad, no conduce a tener por establecido el propósito del acusado, de apropiarse o disponer como dueño, de la citada suma, que es lo que configura la infracción penal, ya que cualquier presunción al respecto, se encuentra destruida por el hecho de haber dado a la suma recibida, el destino adecuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307428-b9ea42a1/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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