ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si el quejoso no denunció el robo de que dice haber sido víctima, ni trató de hacer investigaciones para saber quién lo había robado, y está probado que recibió del ofendido cierta cantidad que le dio a guardar, al no devolverla, puede presumirse que dispuso de ella en provecho propio o ajeno, puesto que una persona que tiene a su cargo dinero ajeno, no ve impasiblemente que desaparezcan los fondos respectivos, contrayendo con ello una responsabilidad, sin alarmarse y sin poner desde luego los medios de evitarlo dando parte a la autoridad, a menos que la disposición de esos fondos sea debido a hechos propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301649-8dc50346/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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