ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Cuando una persona tiene a su cargo un dinero que ha recibido en confianza y le falta ese dinero, puede presumirse que dispuso de él en provecho propio o ajeno, porque una persona que tiene a su cargo dinero ajeno, no ve impasible que desaparezcan los fondos respectivos, contrayendo responsabilidad, sin alarmarse por ello y sin poner desde luego los medios para evitarlo, dando parte a los superiores o, en su caso a la autoridad, a menos que la desaparición de esos fondos sea debido a hechos propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210975-76702a07/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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