ABUSO DE CONFIANZA.
Si al acusado se le imputa haber dispuesto de determinada cantidad que recibió del patrono, para el desempeño de su empleo, y da por razón para no haber devuelto dicha cantidad, el haberle sido robada, pero sin justificarlo, y existe la circunstancia de que no dio inmediatamente aviso del robo, sino que dejó pasar varios días para denunciar los hechos al Ministerio Público, y no tomó providencia alguna para recuperar el dinero perdido, es indudable que existen en su contra graves presunciones de responsabilidad del delito de abuso de confianza, y por haber dispuesto de la cantidad que le fue entregada en confianza y transfiriéndole solamente la tenencia de ella y no el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310805-2a448c55/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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