ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si el querellante imputa al acusado, el hecho de no haberle devuelto una cantidad de dinero que le entregó en calidad de depósito y el segundo de aquéllos confiesa haber recibido dicha suma y expresa que no la devolvió, porque le fue entregada a título de obsequio, el dicho del querellante constituye únicamente una presunción en contra del acusado; pero por sí sola, esa aseveración no puede comprobar en forma legal, la existencia del acto y no se justifica la existencia del delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310846-c80f08fd/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2393/37. Vázquez Rafael C. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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