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ABUSO DE CONFIANZA. CASO EN QUE NO DEBE TENERSE POR DENUNCIADO ESE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 107

Cuando en un documento se confiese haber recibido determinada cantidad de dinero, para devolverla a cierto plazo, sin indicar contrato alguno por virtud del cual se hizo la entrega, no se puede tener por denunciado el delito de abuso de confianza, sino que debe estimarse que la entrega a que se refiere el documento presentado, sólo fue hecha en pago de una obligación de carácter civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817016-0165172b/abuso-de-confianza-caso-en-que-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2901/30. Ponce Mateo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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