ABUSO DE CONFIANZA.
Si se ha comprobado que el procesado dispuso para sí, y con perjuicio de otra persona, de determinadas cantidades de dinero, de las cuales únicamente se le transmitió la tenencia, pero no el dominio; la naturaleza legal de estos hechos en nada se modifica, por la circunstancia de que el acusado entregue, posteriormente, al acusador, determinados documentos, para garantizarle con ellos el pago del dinero de que dispuso. Estos documentos no surtirán otro efecto que el de tomarlos en cuenta, como atenuantes de responsabilidad, por manifestar el deseo del acusado, de reparar el daño que causó, pero de ninguna manera cambian el origen delictuoso de los hechos, para convertirlos en deuda de carácter puramente civil, porque el abuso de confianza es instantáneo y se consuma en el momento en que se dispone de aquello que se recibe sin transmisión de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312880-51b28a88/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA. CASO EN QUE NO DEBE TENERSE POR DENUNCIADO ESE DELITO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA (REPARACION DEL DAÑO). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (9)
- ABUSO DE CONFIANZA. (2)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis