ABUSO DE CONFIANZA.
El desistimiento del acusador, sólo produce efectos legales, en cuanto a sus derechos civiles, pero de ningún modo por lo que toca a la acción penal, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público, y éste, para formular conclusiones acusatorias, por el expresado delito, no es preciso que indique el contrato no traslativo de dominio, por virtud del cual el acusado se apoderó del dinero u objetos, materia del abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809726-393be4d9/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4161/26. Salazar Hipólito. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, por lo que respecta a la negativa del amparo y unanimidad de cuatro votos, en cuanto al sobreseimiento. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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