ABUSO DE CONFIANZA.
El legislador ha instituido el abuso de confianza como delito particular, no para sancionar el cumplimiento de los contratos de prenda, depósito comodato, mandato, etcétera, sino para proteger el derecho de propiedad lesionado por ese delito, en condiciones diferentes a las del robo, por faltar el desapoderamiento del bien ajeno; de suerte que al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato, y si, a consecuencia de él, fue entregada la cosa distraída, aun cuando el contrato no se haya celebrado con las formalidades externas legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315229-138e376d/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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