ABUSO DE CONFIANZA.
Para que exista el abuso de confianza basta para satisfacer los fines del derecho penal, que se justifiquen con cualquier medio de prueba los elementos esenciales del contrato y la entrega fideicomisaria de la cosa; pues no debe perderse de vista que el abuso de confianza se ha instituido por el legislador como delito particular, no para sancionar el cumplimiento de los contratos, sino para proteger el derecho de propiedad lesionado en condiciones diferentes a las del robo, de suerte que al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato y si a consecuencia de él, fue entregada la cosa distraída. De no aceptarse esta tesis, quedarían impunes muchos delitos contra la propiedad, por el simple hecho de que los contratos se hubieran efectuado sin las formalidades externas que las leyes civiles previenen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315426-37754ab2/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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