ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.
Mientras que en el delito de abuso de confianza, es esencial la acción de disponer o disipar la cosa, violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal que el abusario obre como si fuera su dueño, tratándose del delito de fraude se requiere la concurrencia del engaño por parte del autor esto es, cuando éste realiza una actividad positivamente mentirosa que hace incurrir en una creencia falsa al pasivo de la infracción, o cuando se aprovecha del error en que éste se encuentra, pues si bien en uno y otro ilícitos, el autor alcanza un lucro indebido, que implica disminución patrimonial para el pasivo de la infracción, de todas formas lo que es esencial, es que en el abuso de confianza, la tenencia del objeto le ha sido confiado voluntariamente, sólo que viola la finalidad jurídica de la tenencia; en tanto que en el fraude el autor se hace de la cosa o valores, mediante el engaño y maquinaciones a que recurre para obtener su entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801999-3f1e97ea/abuso-de-confianza-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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