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ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE. DIFERENCIAS.

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 1005393 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 19

Mientras que en el delito de abuso de confianza es esencial la acción de disponer o disipar la cosa, violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal que el abusario obre como si fuera su dueño, tratándose del delito de fraude se requiere la concurrencia del engaño por parte del autor, esto es, cuando éste realiza una actividad positivamente mentirosa que hace incurrir en una creencia falsa a la víctima o cuando se aprovecha del error en que ésta se encuentra, pues si bien en uno y otro ilícitos, el autor alcanza un lucro indebido, que implica disminución patrimonial para el ofendido; de todas formas lo que es esencial es que en el abuso de confianza la tenencia del objeto le ha sido confiada voluntariamente, sólo que viola la finalidad jurídica de la tenencia; en tanto que en el fraude el autor se hace de la cosa o valores, mediante el engaño o maquinaciones a que recurre para obtener su entrega.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005393-1075b22b/abuso-de-confianza-y-fraude-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5084/57.—Mario Ruiz Ramírez.—13 de noviembre de 1957.—Cinco votos.—Ponente: Luis Chico Goerne. Amparo directo 7612/57.—David Acevedo García.—9 abril de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Luis Chico Goerne. Amparo directo 4998/58.—Celestino Luján Carrasco.—18 de noviembre de 1958.—Cinco votos. Amparo directo 1251/59.—Esteban González Álvarez.—13 de julio de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Rodolfo Chávez S. Amparo directo 1309/59.—Antonio Hernández García.—20 de agosto de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Luis Chico Goerne. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 10, Primera Sala, tesis 9. Nota: El término "maquinaciones" actualmente ya no se contempla en el Código Penal Federal.

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