ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
El elemento constitutivo del delito de abuso de confianza, que consiste en recibir una cantidad de dinero, en virtud de un contrato que no transmita el dominio, no queda destruido porque el contrato en virtud del cual se recibió dinero, no se haya celebrado en forma regular, si la persona que dispuso del dinero, de facto está desempeñando el servicio y recibió el dinero, aun sin haberse celebrado formalmente el contrato de prestación de servicios, ya que esta circunstancia, no implica que el inculpado quede exento de las responsabilidades consiguientes; pues para los fines del derecho penal, basta con que se justifiquen las relaciones entre el inculpado y el quejoso, para que aquél esté obligado a cuidar de los fondos que habitualmente recibe, sin que la falta del nombramiento lo autorice para disponer de ellos, pues el abuso de confianza constituye una infracción de índole punible, no para sancionar el cumplimiento de los contratos de prenda, depósito, comodato y demás que no transfieren la propiedad de los bienes, sino para proteger ese derecho, cuando se le lesiona en condiciones, si no iguales, si análogas a las que constituyen el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313901-e9d43d8b/abuso-de-confianza-elementos-constitutivos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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