ABUSO DE CONFIANZA.
El elemento primordial para la existencia del delito de abuso de confianza, es que alguien entregue a otro alguna cosa o cantidad de dinero y no el dominio, así pues, si en el caso en que dos personas celebran un contrato para la construcción de una obra, una entrega a otra determinada cantidad de dinero para esa construcción, y la que recibió el dinero no cumple con su obligación civil, aquélla tendrá derecho de exigirle la rescisión del contrato, pues no existe el delito mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309162-38a8c846/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5467/40. García Torres Miguel. 15 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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