ABUSO DE CONFIANZA.
No es indispensable en términos absolutos que el autor del delito de abuso de confianza haya recibido directamente del ofendido, la cantidad de dinero de que hubiere dispuesto, para que haya delito, sino que basta con que lo reciba de otra persona cualquiera, siempre que sea por virtud de contrato celebrado con el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315536-b4e250b0/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3930/28. Wit Guillermo O. de. 26 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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