ABUSO DE CONFIANZA.
El arreglo que el responsable del delito haga con la persona ofendida, para pagar el dinero del que se apoderó, no implica la inexistencia del delito de abuso de confianza, ya que si concurrieron todos los elementos constitutivos del delito citado, el convenio posterior sobre la forma de reparar el daño, no desvirtúa la naturaleza jurídica del acto delictuoso cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389871-7ea6aa4d/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 1129/33. Contreras López Alfonso. 4 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6709/37. Solís José. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 8304/44. Valdez Valdez Manuel. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8479/47. Martínez Flores Ismael y coag. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1730/48. Ordóñez Miguel I. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos.
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