ABUSO DE CONFIANZA (REPARACION DEL DAÑO).
La circunstancia de que el acusado extienda al ofendido una letra de cambio por el importe de la suma de que dispuso, no le quita el carácter de delictuoso al abuso de confianza cometido, ya que esa obligación la contrajo con posterioridad a la ejecución del acto ilícito constituyendo, en realidad, una reparación del daño que causó, y sin que pueda reputarse que los actos ejecutados por el acusado tengan en su resultado, y en último análisis, un aspecto civil o mercantil y que, por lo mismo, se trata de una deuda de esa índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296101-c9d23a68/abuso-de-confianza-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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