ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Para que se compruebe el cuerpo del delito de abuso de confianza, no es necesario que se demuestre plenamente la existencia del contrato ni que el querellante haya entregado personalmente la suma de que se aprovechó el acusado, porque para los fines del derecho penal, basta que se justifiquen por cualquier medio de prueba los elementos esenciales del contrato y la entrega de la cosa, dado que, el delito de abuso de confianza se ha instituido, no para sancionar el cumplimiento de los contratos, sino para proteger el derecho de propiedad, lesionado en condiciones diferentes a las del robo; ni es indispensable en términos absolutos, que el autor del delito haya recibido directamente del ofendido la cantidad de que hubiera dispuesto, sino que basta con que la reciba de otra persona cualquiera, siempre que sea por virtud del contrato celebrado con el ofendido, por voluntad y a nombre de quien poseía la suma de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298164-5aa1571c/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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