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ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2439

Para que se compruebe el cuerpo del delito de abuso de confianza, no es necesario que se demuestre plenamente la existencia del contrato ni que el querellante haya entregado personalmente la suma de que se aprovechó el acusado, porque para los fines del derecho penal, basta que se justifiquen por cualquier medio de prueba los elementos esenciales del contrato y la entrega de la cosa, dado que, el delito de abuso de confianza se ha instituido, no para sancionar el cumplimiento de los contratos, sino para proteger el derecho de propiedad, lesionado en condiciones diferentes a las del robo; ni es indispensable en términos absolutos, que el autor del delito haya recibido directamente del ofendido la cantidad de que hubiera dispuesto, sino que basta con que la reciba de otra persona cualquiera, siempre que sea por virtud del contrato celebrado con el ofendido, por voluntad y a nombre de quien poseía la suma de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298164-5aa1571c/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8922/47. Rangel Salinas Néstor. 23 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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