ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Para que el delito de abuso de confianza tenga existencia, se requiere la concurrencia de tres elementos, a saber: que se haya entregado la cosa en confianza, en virtud de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza se haya alcanzado con fin distinto que el de disponer de lo ajeno, y que se haya dispuesto fraudulentamente de la cosa; y como al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato y si, a consecuencia de él, fue entrada la cosa, resulta evidente que, si en la especie, dicho contrato no existió entre la querellante y el reo, sino entre la querellante y otra persona, la querella presentada en contra de aquél, legalmente no tiene el carácter de tal con respecto a dicho reo, porque la querellante, aun cuando es la afectada por el delito, no fue la que le entregó en confianza, por virtud de un contrato no traslativo de dominio, la cosa materia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806468-a7ada31a/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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