ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (CONFLICTO SOBRE LA PROPIEDAD).
Estando constituido el delito de abuso de confianza por la concurrencia de cuatro elementos, a saber: a) disposición de la cosa, para si o para otro; b) que ésta consista en dinero, billetes, documentos o cualquiera otra cosa mueble; c) que se produzca daño en el patrimonio de la víctima; y d) que el agente de la infracción haya recibido la tenencia a virtud de acto o contrato que no le transfiera el dominio; cuando falta uno de ellos, como acontece cuando el dominio de la cosa no se encuentra perfectamente definido ni en favor del querellante, ni en el del acusado, debe concluirse que no se ha comprobado legalmente el cuerpo del delito base de todo proceso, pues el conflicto sobre propiedad no es materia de resolución por parte del Juez Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294051-5ccbdef6/abuso-de-confianza-delito-de-conflicto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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