ABUSO DE CONFIANZA, SU NATURALEZA JURIDICA.
El arreglo que el responsable del delito haga con la persona ofendida, para pagar el dinero que sustrajo, no implica la inexistencia de delito de abuso de confianza, ni que, por ende subsista tan sólo una obligación meramente civil, ya que si ocurren todos los elementos constitutivos del delito citado, el convenio posterior sobre la forma de reparar el daño, no desvirtúa la naturaleza jurídica del acto delictuoso cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313820-93c0593e/abuso-de-confianza-su-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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