ABUSO DE CONFIANZA.
Si el acusado, como principal acreedor de varios deudores, recibió bienes que fueron embargados y rematados, entre los cuales naturalmente se encontraban los de su exclusiva propiedad, y la entrega se le hizo con el fin de que procediera a vender esos bienes y, al mismo tiempo, se le autorizó para aplicar su producto al pago de los distintos créditos que quedaron a cargo de un tercero, quien quedó facultado, en escritura anterior para aplicar de preferencia los primeros fondos al pago de los gastos que se hicieron y la acusación proviene de ese tercero, es indudable que el procesado obró con plena autorización de su acusador, y si no cumple debidamente con sus obligaciones, al aplicar el producto de la venta de los bienes que a la fecha ha enajenado, esto dará motivo a responsabilidades de índole civil pero no puede constituir la comisión del delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306120-37c393e8/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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