ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si se trabó embargo sobre una casa propiedad de la acusada, quien fue la demandada en el juicio y aceptó el cargo de depositaria del bien embargado, la misma acusada, posteriormente, enajenó la casa mencionada, cometió el delito de abuso de confianza; y el daño material que recibió el ofendido fue la imposibilidad de hacer efectivo su crédito, con motivo de que la acusada vendió a terceros el bien embargado, por lo que el derecho de ejecutar la sentencia que en su caso se hubiera dictado, no podía realizarse por parte del actor, lo que necesariamente implica la existencia del daño material, sobre cuya base se debe establecer el monto de la reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296669-e849d06f/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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