ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
No obsta para tener por consumado el delito de abuso de confianza, el hecho de que el perjudicado por la infracción, sea deudor del infractor, ya que no puede establecerse una compensación, y la transgresión a la ley existe cuando no se hace uso debido de la confianza depositada, disponiendo el infractor, en todo caso, de las acciones correspondientes para hacer efectivo el crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304784-c1d0cb92/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8364/42. García Balderas Herlinda. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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