ABUSO DE CONFIANZA.
No constituye este delito la falta de pago de un documento simulado en que se hace constar un depósito confidencial, cuando solamente se ha reconocido la firma del documento, pero no el contenido del mismo, y no se han allegado a la averiguación otros datos que vinieren a comprobar el cuerpo del delito y a hacer probable la responsabilidad del acusado; por lo que, no estando esclarecido que el documento correspondiera, realmente, a un contrato de depósito confidencial o si contenía un contrato simulado, de los que con frecuencia se otorgan en la práctica, para que se pudiera establecer que se habían cometido los hechos constitutivos del delito de abuso de confianza, cabe la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817394-076bca46/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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