ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
La confesión producida por el acusado, es el medio más eficaz para producir la convicción en el ánimo del juzgador, de la comprobación del cuerpo del delito de abuso de confianza que se le imputa y su responsabilidad en el mismo, si admite haber recibido en depósito o guarda el objeto del delito, pero ninguna prueba aportó para justificar legalmente, que le fue sustraído o robado, ausencia de prueba que conduce lógicamente a establecer que dicho acusado es responsable de la no entrega o devolución al propietario, del objeto que había recibido en depósito, con lo que se configura el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300921-02fd5124/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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