FRAUDE.
No se configura el delito de abuso de confianza, cuando el acusado no obtuvo la posesión precaria de la cosa por un acto o contrato no traslativo de dominio en virtud del cual o de los cuales se le haya dado la tenencia y no el dominio del dinero que recibió, sino que operan los dos elementos que matizan la infracción fraude, al aprovecharse del error en que se encontraba el ofendido, de que las cantidades primeras que entregó al acusado iban a destinarse a operaciones de mutuo con interés y con las cuales indebidamente se benefició y posteriormente, para que no se descubriera el destino que le dio a esas sumas, urdió la falacia de crear documentos crediticios ficticios en su contenido, al hacer aparecer en ellos, nombre de personas supuestas con domicilios falsos, como lo corroboró el ofendido y lo confesó el acusado al ir a los lugares que indicaban los documentos, por lo que operó, en las subsecuentes entregas, la falacia transcrita, engañando al ofendido para que le siguiera dando nuevas partidas de numerario hasta integrar la cifra que aquél denunció, por lo que, al hacerse ilícitamente de todas las partidas, completó los elementos del tipo examinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293853-fe8091e5/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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