FRAUDE.
Si el acusado se presentó en las negociaciones de los ofendidos y después de adquirir mercancías pagó con documentos, cheques, endosándolos, recibiendo en todos los casos, además de la mercancía, dinero en efectivo, ya que el valor de las compras era inferior a las cantidades consignadas en los referidos cheques, obteniendo en esa forma un lucro indebido en virtud de que tales cheques no fueron pagados por las instituciones de crédito a cuyo cargo se giraron, se configura la figura delictiva del fraude, pues el autor valiéndose del engaño, ya que hizo creer a sus víctimas que los cheques eran buenos, obtuvo lucros indebidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261090-f4b4ff6a/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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