FRAUDE.
Si se cobró, amparándose en notas falsificadas, diversas cantidades a la negociación ofendida como si ésta hubiera comprado material de ferretería a una casa comercial, es inconcuso que con ello se obtuvo un lucro indebido con disminución patrimonial para la parte afectada, lo que constituye los supuestos que caracterizan el cuerpo del delito de fraude y consecuentemente dichos elementos de prueba fundan la evidencia de la culpabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260975-61a3edc1/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 355/61. Carlos Antonio Díaz Pensado. 4 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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