FRAUDE.
En los términos de los artículos 115 y 116 del Código de Procedimientos Penales está probado el delito de fraude genérico, por la existencia de sus propios elementos: a) engaño del sujeto pasivo del delito, consistente en que el ahora quejoso se ostentaba falsamente como dueño de los terrenos que vendía, y b) obtención ilícita de un lucro indebido, consistente en que estuvo vendiendo los terrenos que no le pertenecían y recibió diversas cantidades de dinero por concepto de enganche y abonos de terrenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262092-b83db615/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5233/58. Romualdo Aróstegui Aguirre. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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