ABUSO DE CONFIANZA.
Si el empleado de un banco dispone de las sumas que recibe del público, comete el delito de abuso de confianza, y de ninguna manera el de robo de empleado, ya que no hay una apropiación de bienes ajenos, sin consentimiento de su dueño, sino una disposición, en beneficio propio, de cantidades recibidas en confianza, que debían de ingresar y que de hecho ingresaron en el patrimonio del banco; ni tampoco se trata de delitos diversos, si las apropiaciones ilegales, hechas en diversas veces, tenían, según confesión del acusado, el fin de destinarlas al mismo objeto, tratándose por lo mismo, de un delito contínuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307565-5242b77a/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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