ABUSO DE CONFIANZA DE LOS EMPLEADOS.
Si el empleado de una negociación recibía de los clientes de la misma, el pago de documentos de crédito cuyo importe dilapidaba, sin hacerlo ingresar a la caja, aun cuando no haya tenido el carácter de cajero responsable de los fondos, como los recibió en su carácter de empleado, independientemente de la función propia o permanente que desempeñaba en la institución, bajo la condición de entregarlos en la caja, el cambio de destino de los fondos implica la disposición delictuosa que engendra el abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306806-23583ca8/abuso-de-confianza-de-los-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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