DEPOSITARIO.
Cuando se ordena a un depositario judicial que haga entrega de los bienes que conserva en depósito, a otro depositario, en nada se afectan los intereses de dicho depositario, ni ninguna garantía se viola en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809698-c782ad0c/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4074/30. Díaz Joaquín L. 14 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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