SECUESTRO DE CREDITOS.
En el caso de que se secuestre un crédito, si no se previene al acreedor que se abstenga de disponer del mismo, no puede decirse que tal secuestro se practicó debidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809410-4a7fb473/secuestro-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 4/31. Nuño Gregorio y Alvarez de Nuño Apolonia. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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